Por algún lado te has enterado de que existe una ayuda otorgada por el estado para cuidar a tu mamá, papá o cualquier familiar que tengas a cargo el tiempo que tú no puedas atenderlo, ¿verdad?
Y te estás preguntando: ¿cómo se tramita?
Lo primero que debes de saber es que estas prestaciones vienen estipuladas por la Ley de dependencia;
bueno.. si queremos ser puristas su verdadero nombre es: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia bla bla bla bla…
Y esta ley compromete a las comunidades autónomas a otorgar una prestación económica siempre y cuando se acredite tener un grado de dependencia.
Cuando se acredita el grado de dependencia se crea un programa individual de atención (PIA), específico y adaptado a cada usuario (usuario e igual a persona que necesita ser atendida por alguien más para poder vivir normal con cierta autonomía…). En muchos casos está incluido en este programa una ayuda económica que debe ser destinada para la contratación de una empresa certificada como nosotros 🙋 (en el siguiente enlace puedes consultar todos nuestros servicios de cuidados a mayores a domicilio).
Gracias por el Royo!! pero…. entonces……. ¿Cómo tramito mi PIA?
Muy fácil, en 2 pasitos que enseguida te explicamos..
Paso 1. Reúne toda la documentación que te pedirán para tramitar la ayuda a la Ley de dependencia
Necesitarás la siguiente documentación que deberá acompañar a la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia para recibir la ayuda; esta es:
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- NIE o DNI de la persona solicitante, que debe estar vigente (los menores de 18 años también tienen la obligación de presentar el NIE). (2)
- (En dado caso ) Acreditación de la representación legal por la que se actúa e identificación de la misma
- (En dado caso ) Resolución judicial, en caso de incapacitación y acta de aceptación de tutela que lo acredite.
- Certificado histórico de empadronamiento que justifique 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud, en caso de que estos períodos de residencia no queden acreditados en Cataluña. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.
Si te encuentras en una situación, digamos, «especial» puedes consultar la página de la Generalitat de Catalunya sección de dependencia a ver si te solicitan alguna documentación suplementaria para tu particular caso.
Paso 2. Presenta solicitud de reconocimiento de situación de dependencia para así tramitar ayuda de la Ley de dependencia.
Muy bien, una vez tengas todos los documentos reunidos en el el siguiente 👉 portal de la generalitat de Catalunya accedes con tu identificación digital. Si no tienes la identificación digital la puedes obtener en el siguiente apartado de personas físicas de la página Fábrica Nacional de moneda y timbre, será tan simple como seguir las indicaciones que te detalla.
Accederás a un formulario en donde deberás rellenralo y anexar toda la documentación detallada en el paso 2. Y listo, la pelota ya está del otro lado, solo te resta esperar respuesta.